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Por , 8 de enero de 2018

Corte de Valdivia ordena a colegio renovar matrícula a alumno

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El niño presenta déficil atencional y se le canceló la matrícula por este efecto, el tribunal de alzada estimó que el colegio percibe subvención escolar para el programa de educación integral (PIE) justamente para el adecuado y profesional apoyo de alumnos con déficit atencional como es el caso del niño y que no fueron capaces de obtener resultados positivos

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Escuela Particular N° 12 Santa Cruz de San José de la Mariquina por la madre de alumno de 6 básico que forma parte del Programa de Integración Escolar, PIE, y ordenó al establecimiento educacional renovar la matrícula para el año escolar 2018.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Soledad Piñeiro, Cecilia Samur y la fiscal judicial María Heliana del Río,  acogió la acción judicial al estimar que el actuar del colegio vulnera la garantía constitucional de derecho a la igualdad del escolar.

“Que asimismo y concordante con los hechos objeto de este recurso, el Artículo 10 de la Ley General de Educación indica “Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes: a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales”, sostiene el fallo dictado el jueves 4 de enero recién pasado.

La resolución agrega que: “atenta al tipo de establecimiento educacional que se trata, que percibe subvención escolar para el programa de educación integral (PIE) justamente para el adecuado y profesional apoyo de alumnos con déficit atencional como es el caso de autos, establecimiento que se encuentra obligado a tomar todas las medidas, acciones y procedimientos para la inclusión de este tipo de alumno. La metodología aplicada por la recurrida (es) inadecuada por cuanto no obtuvo, en al menos en un año de tratamiento del menor, resultados positivos, con lo cual se transforma su programa en ineficaz respecto del alumno en cuestión y en consecuencia resulta arbitraria la cancelación de su matrícula”.

“Que acorde a los antecedentes acompañados al presente arbitrio, el estudiante, si bien presenta trastornos conductuales, ello no implica una patología discapacitadora que pudiera afectarle por lo que al excluirlo del establecimiento, se está violando su derecho a la igualdad respecto de los demás alumnos, razón suficiente para acoger el presente recurso”, añade.

Por lo tanto, concluye: “Se ACOGE el recurso de Protección interpuesto (…) y en consecuencia se deja sin efecto la decisión tomada de cancelación de matrícula para el año 2018 del menor mencionado”, concluye el fallo.

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