La Beca Municipal consiste en suma de $100.000 otorgado a los alumnos por una sola vez en el año.
La Ilustre Municipalidad de Los Lagos a través de su departamento Social, informa a los alumnos de educación superior que se encuentra abierto el proceso de postulación y otorgamiento de becas a estudiantes de la comuna, principalmente los alumnos y alumnas egresados del Liceo Alberto Blest Gana, que accedan a la educación superior, y alumnos que estén cursando educación superior, y residan en Los Lagos y presenten una situación socioeconómica deficitaria.
La Beca Municipal es una iniciativa destinada a ayudar económicamente a los/as jóvenes de la comuna y estimular la continuidad de estudios superiores de sus seleccionados y que consiste en una ayuda económica en dinero, de libre disposición, que se entrega por una vez al año.
Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: Tener domicilio en la comuna de Los Lagos (corroborado por Ficha de Protección Social o instrumento que la reemplace); Estar matriculado en una institución de educación superior acreditada por el Consejo Superior de Acreditación; Los alumnos que cursen educación superior, deben ir al día en los años de duración de la carrera universitaria o técnica; Promedio de notas 5,5 para alumnos egresados del Liceo Alberto Blest Gana y promedio 6,0 para egresados de otros Liceos; Los Alumnos deben presentar al menos el 70% de las asignaturas cursadas y aprobadas durante el año anterior a la postulación y promedio de notas anual igual o superior a 4,5; Presentar una situación económica deficitaria, cuyo ingreso per cápita no supere el máximo establecido de acuerdo a indicador socioeconómico de becas JUNAEB para cada año.
Las postulaciones se encuentran abiertas desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2016 y los postulantes deberán retirar los requisitos de postulación en el Departamento Social de la Municipalidad.
A continuación el reglamento y documentos requeridos para postular a la beca Municipal:
REGLAMENTO BECA MUNICIPAL
TÍTULO I. OBJETIVOS DE LA BECA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento tiene por objetivo regular el proceso de postulación y otorgamiento de becas a estudiantes de la comuna de Los Lagos, principalmente los alumnos y alumnas egresados/as del Liceo Alberto Blest Gana, que accedan a la educación superior, y alumnos que estén cursando educación superior, residan en la comuna de Los Lagos y presenten una situación socioeconómica deficitaria, según Pauta de Evaluación pertinente.
ARTÍCULO 2. La Beca Municipal es una iniciativa de la Ilustre Municipalidad de Los Lagos, destinada a ayudar económicamente a los/as jóvenes de la comuna y estimular la continuidad de estudios superiores de sus seleccionados.
ARTÍCULO 3. La Beca Municipal consiste en una ayuda económica en dinero, de libre disposición, que se entrega por una vez al año, a egresados de enseñanza media con domicilio en la comuna, que ingresen a un establecimiento de educación superior acreditado por el Ministerio de Educación. Se excluye a quienes cursen Preuniversitarios, Cursos de Capacitación, Carreras profesionales en la Modalidad Para Trabajadores y Prácticas profesionales.
TÍTULO II. REQUISITOS.
ARTÍCULO 4. Podrán postular a esta Beca Municipal quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Tener domicilio en la comuna de Los Lagos (corroborado por Ficha de Protección Social o instrumento que la reemplace).
- Estar matriculado en una institución de educación superior acreditada por el Consejo Superior de Acreditación.
- Los alumnos/as que cursen educación superior, deben ir al día en los años de duración de la carrera universitaria o técnica.
- Promedio de notas 5,5 para alumnos egresados del Liceo Alberto Blest Gana y promedio 6,0 para egresados de otros Liceos.
- Alumnos/as que se encuentren cursando educación superior deben presentar al menos el 70% de las asignaturas cursadas y aprobadas durante el año anterior a la postulación y promedio de notas anual igual o superior a 4,5.-
- Presentar una situación económica deficitaria, cuyo ingreso per cápita no supere el máximo establecido de acuerdo a indicador socioeconómico de becas JUNAEB para cada año.
ARTÍCULO 5. La acreditación de los requisitos señalados se deberá demostrar con los documentos que se señalan a continuación:
- La identificación del o la postulante, presentando fotocopia de cédula de identidad y certificado que acredite el egreso de enseñanza media (para alumnos que ingresen a educación superior).
- El establecimiento de egreso y rendimiento académico, presentando la Concentración de Notas del año anterior a la postulación y, Certificado de avance curricular del año anterior a la postulación en el caso de alumnos/as antiguos de enseñanza superior.
- La matrícula en una entidad de educación superior, con el certificado de matrícula de la respectiva institución educacional, vigente para el periodo que postula.
- La situación socioeconómica, con las últimas dos liquidaciones de sueldo (trabajadores dependientes), boletas de honorarios, colillas de pago de subsidios, declaración jurada de rentas (trabajadores independientes), u otras que acrediten las rentas del grupo familiar.
- El nivel de gastos, mediante declaración de gastos con sus respectivos respaldos.
El/la postulante que al momento de la postulación no entregue información fidedigna, inmediatamente la Comisión Técnica lo dejará fuera del proceso, donde se elaborará un documento explicando las razones que así lo justifica.
TÍTULO III. DE LAS POSTULACIONES.
ARTÍCULO 6. Las postulaciones se iniciarán el 15 de febrero de cada año, donde el proceso de postulación, evaluación y entrega de becas, se regirá de acuerdo al presente calendario:
Postulación 30 DÍAS
Evaluación 50 DIAS
Propuesta potenciales beneficiarios/as a comisión de educación, posterior presentación nómina en Concejo Municipal y entrega del beneficio 40 DIAS
Los/as postulantes deberán retirar requisitos de postulación a la beca emitido por la Municipalidad, en el Departamento Social u otra unidad que el Alcalde designe.
ARTÍCULO 7. Esta beca se entrega por una sola vez en el año.
ARTICULO 8. Luego de otorgada la Beca pueden volver a postular anualmente, si mantiene los requisitos exigidos.
TÍTULO IV. TIPOS DE BECAS Y MONTO.
ARTÍCULO 9. La Beca Municipal presenta en la siguiente modalidad:
- La Beca consiste en la entrega de $100.000 para estudiantes egresados de enseñanza media en el año anterior a la postulación o estudiantes que se encuentren cursando educación superior.
ARTÍCULO 10. El otorgamiento de la beca será diferenciado de acuerdo a cupos existentes y el presupuesto municipal vigente.
TÍTULO V. DE LA SELECCIÓN.
ARTÍCULO 11. Cerrado el proceso de postulación, la Comisión Técnica, conformada por profesionales del Departamento Social procederá a la revisión y evaluación de los antecedentes.
ARTÍCULO 12. El proceso de selección se realizará a través de instrumentos de evaluación que contemplan tres categorías:
1. Antecedentes académicos (40%)
2. Situación socioeconómica (40%)
3. Situaciones especiales del grupo familiar (20%)
ARTÍCULO 13. Una vez aplicados los instrumentos se procederá al análisis de asignación de puntajes, con lo cual se elaborará una propuesta jerarquizada y valorizada.
TÍTULO VI: DEL OTORGAMIENTO.
ARTÍCULO 14. Elaborada la propuesta de los potenciales beneficiarios/as realizada por la Comisión Técnica, será presentada al Alcalde, quien en conjunto a la Comisión de Educación del Concejo Municipal definirá la nómina de seleccionados.
ARTÍCULO 15. El Alcalde presentará en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, la nómina de seleccionados para obtener la aprobación del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 16. Según Acuerdo Municipal se elaborará Decreto Alcaldicio indicando monto del beneficio otorgado a cada beneficiario y fecha de pagos de éstos.
ARTÍCULO 17. Cursado conforme el Decreto Alcaldicio, el Depto. De Finanzas procederá al pago de la beca municipal mediante cheque nominativo a nombre del beneficiario.
TÍTULO VII. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 18. El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, previo informe de la Comisión de Educación.
ARTÍCULO 19. El Depto. Social deberá efectuar una evaluación anual de esta Beca informando al Concejo Municipal, como también proponer al Alcalde sugerencias y ajustes a esta normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 20. La convocatoria anual para postular a esta beca deberá ser difundida como sigue:
- Paneles o afiches informativos.
- Publicación en página web municipal.
- Difusión radial según disponibilidad presupuestaria.
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA BECA MUNICIPAL, 2016
DESDE EL 15 DE FEBRERO A 15 DE MARZO (PLAZO IMPOSTERGABLE)
Fotocopia cédula de identidad del/a postulante.
Certificado de notas año 2015. Para alumnos/as que egresan de enseñanza media del Liceo Alberto Blest Gana, nota mínima 5.5. Para egresados/as de otros liceos, la nota mínima 60.
Para alumnos de enseñanza superior deben presentar al menos el 70% de las asignaturas aprobadas y nota mínimo un 4,5. Es obligatorio el documento de avance curricular.
Tener encuesta vigente en la comuna de Los Lagos anterior a la postulación.
Certificado de matrícula o de alumno regular, tanto para egresados de enseñanza media como los que cursan educación superior.
Ingresos económicos de TODOS los integrantes del grupo familiar (3 últimas liquidaciones de sueldo (si corresponde), jubilaciones (si corresponde), formulario 22 y 29 en caso de trabajadores independientes, certificado contador, colilla pensión alimenticia (si corresponde).
Para aquellos trabajadores que no tengan como acreditar ingresos, deben realizar declaración de gastos mensuales (con respaldo de luz y agua), según formato entregado en el Departamento Social.
Certificado de matrícula en el caso de hijos o hermanos estudiando.
Certificado médico en caso de problema de salud.
NOTA: EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE BECA SE
ENCUENTRA EN LA PÁGINA WEB DEL MUNICIPIO.
EL POSTULANTE QUE NO ENTREGUE INFORMACION FIDEDIGNA,
INMEDIATAMENTE LA COMISION TECNICA TIENE LA FACULTAD DE
DEJARLO FUERA DEL PROCESO.
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