Actualidad

Tribunal acepta investigar posible ampliación ilegal de hidroeléctrica ubicada en Futrono

Por Osvaldo Soto / 26 de noviembre de 2018
Estudios realizados de manera independiente en marzo de este año con apoyo de profesionales, dan cuenta que la central Las Flores está incumpliendo con el caudal ecológico aprobado el 2013
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 6 años

El Tercer Tribunal Ambiental declaró admisible la reclamación de las comunidades mapuche del territorio Puelwillimapu contra la ampliación de la central hidroeléctrica Las Flores, en la comuna de Futrono.

Dicha central funciona desde el año 2013 en el sector de Pumol, en la ribera del río Quimán, y no ingresó al Servicio de Evaluación Ambiental para ser evaluada producto de que esta no superaba los 3 MW de producción energética, por ende no representa un proyecto de alto impacto ambiental, según lo establecido en la ley de bases del medio-ambiente.

Sin embargo, estudios realizados -de manera independiente- en marzo de este año por las comunidades del territorio Puelwillimapu con apoyo de profesionales, dan cuenta de que la central Las Flores, está incumpliendo con su caudal ecológico, dado que por ley tiene la obligación de dejar 215 litros por segundo (como mínimo) y están dejando solo 108 litros por segundo de agua, cuestión que ha generado importantes daños a la biodiversidad presente en la zona, situación por la cual el otorgamiento de permisos para ampliar la producción energética que genera esta central resultan alarmantes.

En este contexto, el jueves 22 de noviembre recién pasado, el Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia declaró admisible la reclamación presentada por las comunidades mapuche Saturnino Leal Neiman, Ramón Raillanca Pampillo y Aurelia Manqui de Quiman, en contra de la autorización ambiental del proyecto de ampliación de la minicentral hidroeléctrica Las Flores, ubicada en el río Quimán.

El objeto de esta reclamación es que dicha autorización sea dejada sin efecto, al haber sido dictada vulnerando el derecho a la consulta de las comunidades reclamantes, transgrediendo de esta forma el Convenio Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, además de una serie de impactos socioculturales que ha producido la central desde su puesta en marcha.

Informe de José Luis Vargas.

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?