La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda laboral de tres funcionarios del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), en contra de su empleadora, tras ser desvinculados en diciembre del año pasado, argumentando la “racionalización y reestructuración en las unidades del Servicio con el objeto de optimizar el uso de recursos”.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga, María Soledad Piñeiro y el abogado (i) Luis Felipe Galdames– acogió la acción judicial deducida, tras establecer que el despido se realizó con vulneración de las garantías fundamentales de los trabajadores.
“Que conforme se argumentó por el recurrente -y considero esta corte al resolver el arbitrio de nulidad- los antecedentes aportados por la denunciante, constituyen indicios suficientes para acreditar la vulneración de derechos fundamentales, que fueron objeto de parte de su empleador SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo); efectivamente se encuentra acreditado que se trata de trabajadores bien calificados, sin medidas disciplinarias, con títulos y competencias, tiempo servido a la institución y el hecho público y notorio de las numerosas desvinculaciones en el sector público”, sostiene el fallo dictado ayer, miércoles 16 de octubre.
Resolución que agrega: “por su parte la denunciada no acredito al tribunal los hechos contemplados en el segundo punto de prueba, que consistían en probar los fundamentos fácticos de las resoluciones por las que se puso términos a las contratas de los demandantes; al respecto no hubo prueba alguna.”.
Por tanto, concluye que: “este tribunal de alzada, acoge la acción de tutela sin costas, por haber tenido las partes motivo plausible para accionar judicialmente; debiendo la denunciada Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, pagar en beneficio de los denunciantes doña Alejandra Pérez Pavez, don Pedro Pacheco Sáez y don Patricio Sepúlveda Retamal, a seis meses de la última remuneración mensual a cada uno de los denunciantes.
Las sumas se pagarán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.
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