La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, concluyó con la votación en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas.
El texto del proyecto indica que se entenderán por carreras no autorizadas; aquellas que sin la autorización o permiso correspondiente se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, velocidad máxima o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado; competencias de destreza, deslizamientos o derrapes; o competencias de maniobra o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
Sobre las multas se refrendó que el que conduzca un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 301 días de cárcel) o multa de 2 a 10 UTM (entre los $105.684 y los $528.000).
Si a consecuencia de esta conducción se causen lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y 1 día) y multa de 4 a 12 UTM ($211.000 a $634.000).
Si se causa muerte se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y 1 día a 5 años de cárcel) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años a 10 años). Asimismo, se decomisará el vehículo y se tendrán penas de multa de 8 a 20 UTM y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Grupo DiarioSur, una plataforma informativa de Global Channel SPA. Powered by Global Channel