La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por José Alberto Castillo Figueroa, interno que no fue incluido en la nómina de postulantes al beneficio de la libertad condicional.
El interno cumple condena en el Complejo Penitenciario Llancahue de la capital regional, en calidad de autor de diversos delitos consumados, sentencia dictada en 2011 por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en contra de los integrantes de la banda conocida como “Los Gaete”.
Los Gaete fue una conocida banda de narcotraficantes que operó en la población La Victoria, en el centro-sur de Santiago, y que fue desarticulada en abril del año 2008. En total cayeron 18 integrantes de la banda, 16 de los cuales recibieron sentencias de cárcel efectiva.
Cabe indicar que Castillo Figueroa cumple penas de 11 años, 7 años, 6 años y 541 días de presidio, por asociación ilícita para el narcotráfico, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y tenencia ilegal de municiones, respectivamente.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional al compartir el criterio de Gendarmería de exigir el cumplimiento de dos tercios de la condena y no la mitad, como argüía la defensa de Castillo Figueroa.
“Que Gendarmería informa que el amparado inicia el cumplimiento efectivo de estas condenas el 21 de abril de 2008, estimándose como fecha de término el 15 de octubre de 2033. Sostiene que para poder postular a la libertad condicional deberá el amparado cumplir los dos tercios de la condena, atendido los delitos por los cuales fue condenado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del DL 321”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que la decisión de la entidad recurrida de excluir al amparado de la postulación al proceso de libertad condicional, ha observado los requisitos previstos en el inciso 3° del citado artículo 3 del Decreto Ley N°321, al fundarse en la normativa excepcional que exige el cumplimiento de los dos tercios de la sanción penal impuesta, atendiendo a la naturaleza de los ilícitos por los cuales cumple condena”.
“Que de lo expuesto resulta entonces, que el actuar de la recurrida, se encuentra justificado en el texto expreso de la ley, razón por la cual no puede ser considerada ilegal o arbitraria, motivo que justifica el rechazo del presente recurso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de amparo deducido por don Luis Vilches Paredes, en representación del condenado don José Alberto Castillo Figueroa, en contra de Gendarmería de Chile”.
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