La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia que absolvió a H.A.R.D. de la acusación fiscal deducida en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito reiterado de abuso sexual, Ilícito que habría perpetrado entre 2008 y 2014, en la comuna de Futrono.
En fallo de mayoría, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– acogió el recurso de nulidad interpuesto, tras estimar que la resolución de primera instancia se dictó con omisiones y contradicciones en la valoración de la prueba.
“Por de pronto, es efectivo que del fallo no se advierte cuál ha sido el valor probatorio que se ha entregado a los documentos que fueron reseñados en el considerando décimo sexto, pues solo se indica que forman convicción, sin precisar sobre qué hechos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En ese contexto se advierte una omisión sustancial en la valoración de la prueba documental al no especificar de qué forma y sobre cuáles hechos formaría convicción. Además, también se advierte contradicción en esa valoración, pues por una parte el documento formaría convicción pero no el testimonio del profesional que explica el contenido de ese documento”.
“En cuanto a la valoración del testimonio del perito (…) cabe considerar que su presentación corresponde a una forma excepcional establecida en la ley al agregar el inciso final al artículo 329 del Código Procesal Penal, en modificación que data del año 2016. Al respecto resulta necesario considerar que esa particular forma de incorporar la prueba, parte de la base que quién se presenta a declarar no efectuó el peritaje y por ende no pudo acceder directamente al relato de la persona periciada. En ese escenario, no puede ser desechado su valor probatorio por esta sola circunstancia, pues ello importaría negar valor a la norma, más allá de la pertinencia de aquella regla. Cuestión que en nuestro ordenamiento procesal penal se repite con la admisión de los testigos de oídas (artículo 309.2 del Código Procesal Penal). Sobre el mismo medio de prueba, cabe señalar que el fallo no da razones sobre cómo concluye que existiría duda razonable para afirmar que estaríamos frente a una hipótesis de sugestión”, añade.
“Estimando que los yerros referidos aparecen como suficientes para declarar la nulidad de la sentencia y del juicio en que se basó, no se analizaran los otros eventuales errores en la ponderación de la prueba, a fin permitir su libre valoración al Tribunal no inhabilitado que deberá conocer del nuevo juicio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara nula la sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil veintidós (…) así como el juicio oral que le antecedió, debiendo realizarse un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado”.
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Esta información aborda un proceso judicial que está en desarrollo. De acuerdo a la normativa vigente, y ante la posibilidad de que los cargos sean desestimados, los imputados por un delito no tienen que ser considerados culpables, hasta que la justicia los condene. Por ello, mientras no exista una sentencia, Grupo Diario Sur no debe revelar los nombres de quienes aún están siendo investigados.
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