La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Paillaco, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una indemnización por daño moral de $10.000.000 a funcionario que fue víctima de acoso laboral.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Paillaco, que le ordenó, además, a la casa edilicia cesar de inmediato el acoso laboral, adoptar las medidas de resguardo del denunciante y publicar la sentencia en cualquier lugar o soporte informativo por, al menos, quince días.
“En relación a la prueba del acoso laboral y vulneración de los derechos fundamentales del denunciante, el tribunal a quo señala que las pruebas existentes en la causa no constituyen plena prueba del acoso laboral denunciado, pero sí permiten sospecharlo razonablemente, lo que permitiría establecer la vulneración de los derechos fundamentales del denunciante", plantea el fallo.
"De este modo, de conformidad con el artículo 493 del Código del Trabajo, correspondía a la Municipalidad denunciada explicar razonablemente los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”, se agrega.
La resolución agrega que: “El sentenciador razona correctamente a juicio de esta Corte, en el sentido que la denunciada no rindió prueba suficiente que permitiera explicar los fundamentos de sus medidas y de su proporcionalidad".
“Se debe señalar que la sentencia ha acreditado correctamente, según el íter que fija el Código del Trabajo en esta materia, la vulneración de los derechos fundamentales del denunciante”.
Asi es como la Corte considera ajustada a derecho la determinación de una indemnización de diez millones de pesos.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodrigo Flores Osorio por la denunciada, la Ilustre Municipalidad de Paillaco, contra la sentencia de fecha veintidós de agosto del presente año, del juez suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Paillaco, don Diego Fuentes Rolack, declarándose que la sentencia no es nula”.
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