Es de general asunción que los datos constituyen información, y que estos son críticos para la toma de decisiones no solo a nivel de investigación, sino también para el desarrollo de políticas públicas, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos o para determinar en qué dirección debemos innovar. Sin embargo, esto que se asemeja a al dicho “dato mata relato” para la toma de decisiones, carece muchas veces del contexto y narrativa para que esa información sea fuente de conocimiento situado, y que efectivamente la mejor decisión costo/beneficio, sea implementada justificadamente.
Usando otra analogía, este “petróleo” que son los datos, es un petróleo crudo que debe ser refinado para que circule desde datos brutos a información y conocimiento (y en algunos contextos a sabiduría).
Llevándolo al área de la investigación y academia, por una parte tenemos a un aparato académico robusto y de alto prestigio internacional, como generador de conocimiento con base científica y tecnológica; y por otro, un Estado comprometido con el I+D+i, y un sector privado con un gran potencial de involucramiento en esta arista.
Cada año, miles de investigador@s comparten sus resultados de investigación en diversas plataformas especializadas (y no especializadas). Sin embargo, lo “compartido” corre el riesgo de perder valor para su uso, por ejemplo, en la contingencia y ser usados para el ansiado impacto en la "toma de decisiones" si no se logra encontrar, y no se tiene declarado, por ejemplo, el uso que se permite hacer de ello.
Analizándolo de esa forma, tal vez el paso anterior del proceso de investigación es tener claras las “reglas del juego”; reglas que se refieren a una regulación de los datos producidos en el ecosistema de investigación nacional. Uno de los casos emblemáticos de acuerdos entre actores que por su propia naturaleza tienen diversos intereses y gobernanzas es la Unión Europea. Ella posee una regulación general de protección de datos (GDPR), cuyos primeros acuerdos si bien datan del 1995 con las directivas de protección de datos, en el 2018 se genera un nuevo acuerdo, ejemplo vivo de que es posible generar un esfuerzo para armonizar la legislación referida a la privacidad y protección de datos e información entre diversos actores.
Y la pregunta posterior podría ser ¿qué más necesitamos considerar para qué los productos de investigaciones sean encontrados, usados, y produzcan impacto en las comunidades que puedan aprovecharlo?. En este punto cobran especial importancia los principios FAIR, acrónimo que se refiere a las características (encontrable, accesible, interoperable y reutilizable), para que ese producto y sus cualidades lleguen a quienes puedan aprovecharlos, tanto directa como indirectamente, valorando a quienes han aportado a este ecosistema; ya que de esa investigación y sus productos necesitamos, entre otras, conocer su “accountability” (rendir cuentas de manera transparente y ética). Este último aspecto se refiere a quienes participaron en los productos o entregables de una investigación definidos inicialmente, el cumplimiento de criterios internacionales sobre gestión de datos y su metodología, la publicación de sus resultados “negativos” y “positivos”, si parte de sus datos fueron usados para enriquecer otra investigación o desarrollo, o si los equipos usados han sido financiados con fondos públicos y su impacto en generar mayor investigación ha sido el esperado.
Lo anterior, contextualizando a Chile, puede ser insumo valioso para actores del Estado (ANID, Ministerios, Comisión Nacional de Acreditación), privados y las mismas instituciones de investigación para su gestión, para que su aporte a la sociedad pueda ser valorado íntegramente.
Chile está incursionando en materia de principios FAIR y si bien existen voluntades comunes, principalmente en el estado y la academia, es importante construir diálogos y mesas de trabajo técnico, para robustecer la normativa y garantizar un buen uso de los datos abiertos con un propósito alineado a los objetivos del desarrollo sostenible, en todas sus dimensiones.
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