La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó a la Municipalidad de Los Lagos a indemnizar por $50.049.131 a Arnoldo Erwin Carrasco Martínez, despedido a fines del año pasado, tras pedirle la renuncia por incumplimiento de convenio de desempeño.
En fallo unánime (causa rol 137-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Ruby Alvear y el abogado (i) Claudio Novoa– confirmó la resolución recurrida, que acogió la demanda laboral interpuesta por Carrasco Martinez, al estimar que el demandante tenía derecho a una indemnización por los años de servicio.
“(…) la Ilustre Municipalidad de Los Lagos, deduce recurso de nulidad invocando causal principal, la de letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Concretamente, este vicio se constata en considerandos Décimo, Undécimo y Duodécimo, al determinar el monto de la última remuneración del trabajador, de diciembre de 2.016”, establece el fallo dictado el miércoles 4 de octubre recién pasado.
La resolución agrega que “ninguna de las normas del estatuto Docente que cita o invoca el recurrente contempla una disposición equivalente a la del artículo 172 del Código del Trabajo, en el sentido de sancionar qué montos o asignaciones deberán ser consideradas para determinar la base remuneracional aplicable para el cálculo de indemnizaciones. (…). De tal forma, no resulta improcedente la aplicación supletoria del artículo 172 del Código del Trabajo, como sostiene el recurrente”.
“Mención especial –continúa– debe hacerse a la alegación planteada por el recurso, en cuanto sostiene que debe excluirse del monto base para el cálculo de indemnización, la asignación del artículo 34, letra G de la ley 19.070. En efecto, el artículo 34-H expresamente ordena excluir dicha asignación. Sin embargo, en la especie no consta ni se ha acreditado que el actor estuviese percibiendo tal asignación en sus remuneraciones, omisión que hace improcedente la alegación en tal sentido”.
“Por todo lo cual, y visto además lo dispuesto en artículos 459, 478 y482, del Código del Trabajo;
SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Joaquín Croquevielle Cruz, por la demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de Letras de Los Lagos, la cual no es nula.
SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Rodrigo Paredes Leal, por la demandada, en contra de la sentencia ya individualizada”, concluye.
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