El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Inmobiliaria Providencia, que buscaba anular la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que acogió parcialmente un recurso de reposición de la empresa.
Este recurso implicaba la reducción de la multa de 360 Unidad Tributaria Anual (UTA) a 215 UTA por infracción a la norma de emisión de ruidos durante las faenas constructivas del proyecto inmobiliario Condominio Parque Kramer, en la ciudad de Valdivia.
El Tribunal rechazó la reclamación considerando que en su resolución, la SMA proporcionó los antecedentes necesarios para concluir que su decisión se encontraba motivada, de conformidad a los criterios de determinación de la multa, regulados en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA.
“Haría predecible el resultado sancionatorio que los regulados tengan plena capacidad se estimar el coste de la infracción y puedan decidir si les resulta más rentable incumplir la normativa ambiental que ser sancionado por la autoridad”, determinó el Tribunal.
En la resolución se establece que dichos criterios fueron valorados de acuerdo al procedimiento que se fija en las “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, donde además se rechazaron las alegaciones sobre la proporcionalidad de la sanción en comparación a otros casos que se alegaban como similares.
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